TARIFA SOCIAL

 

Le informamos de que a partir del 1 de julio de 2008 se ha creado la denominada tarifa social, cuya principal ventaja es la exención del pago del término de potencia. Esta tarifa, tal como establece la Orden por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de julio de 2008, será de aplicación a suministros domésticos en baja tensión contratados por personas físicas que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

  • Que el suministro este destinado a la vivienda habitual del titular.

  • Que la potencia contratada sea inferior a 3 kW y tenga instalado el correspondiente ICP o en el caso de que no tenga instalado el ICP y quiera ejercer su derecho a acogerse a esta tarifa, lo puede solicitar para que se efectúe su instalación en el plazo máximo de un mes.

 

Si usted cumple todos los requisitos, y desea solicitar dicha tarifa, podrá hacerlo cumplimentando y entregando los siguientes formularios en nuestras oficinas.