CONSEJO RECTOR

COMPOSICIÓN DEL CONSEJOR RECTOR:

PRESIDENTE D.ANTONIO IRAÑETA TOMAS

VICEPRESIDENTE D.MANUEL CALVO LATORRE

TESORERO D.VICENTE ALONSO VALERO

SECRETARIO D.PEDRO AGUILAR CULIAÑEZ

VOCAL D.PASCUAL ROCAMORA BERNABE

VOCAL D.JOSE LUIS FLORES CULIAÑEZ

VOCAL D.JOSE MARIA MORANTE COSTA

CONTROLADOR DE GESTIÓN D.JOSE MARIA CALVO LATORRE

CONTROLADOR DE GESTIÓN D.PASCUAL FLORES CULIAÑEZ

CONTROLADOR DE GESTIÓN D.JOAQUIN LUCAS GONZALEZ

 

FUNCIONES DEL CONSEJOR RECTOR:

Artículo 21.- Naturaleza y competencia.

1. El Consejo Rector es el órgano de gobierno, representación y gestión de la Cooperativa, con carácter exclusivo y excluyente. Es responsable de la aplicación de la Ley y de los Estatutos Sociales, tomando las iniciativas que corresponda. Establece las directrices de la gestión de la Cooperativa, de conformidad con las directrices generales fijadas por la Asamblea General, y representa legalmente a la Cooperativa en todas las actuaciones frente a terceros, tanto extrajudiciales como judiciales, incluyendo las que exigen decisión o autorización de la Asamblea General. La representación se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social.

 
Artículo 22.- Composición.

1. El Consejo Rector se compone de un presidente, un vice-presidente, un secretario, un tesorero, y tres consejeros; identificados estos últimos como consejero 1º, consejero 2º y consejero 3º. Cada miembro tendrá una duración de mandato de cuatro años, sin perjuicio de su reelección. La renovación se hará por mitad cada dos años. En la primera renovación serán elegidos el presidente, tesorero y los consejeros 1º y 3º, en la segunda renovación el vice-presidente, secretario y el consejero 2º, y así sucesivamente. La elección se efectuará en Asamblea General en votación secreta y directa de los cargos. La elección será válida siempre que concurra a la votación presentes o representados el número de socios previstos para la constitución de la asamblea para la convocatoria.(…)

 
Artículo 24.- Funcionamiento.

1. El Consejo Rector funcionará colegiadamente, adoptándose sus acuerdos por mayoría..
2. El Consejo Rector deberá reunirse, de forma ordinaria, al menos una vez al mes, y de forma extraordinaria cuando lo convoque su presidente, a iniciativa propia o a solicitud de cualquier consejero. Si la solicitud no es atendida en el plazo de diez días, podrán convocar los consejeros que representen como mínimo un tercio del consejo.(…)

 
Artículo 25.- El Presidente.

El Presidente del Consejo Rector será, a su vez, el presidente de la Cooperativa y tendrá atribuida, en nombre del Consejo Rector, la representación legal de la misma y, salvo los supuestos en los que la Ley disponga otra cosa, ostentará la presidencia de la Asamblea General. El ejercicio de la representación por el presidente se ajustará a las decisiones válidamente adoptadas por el Consejo Rector y Asamblea General. La ejecución de los acuerdos, salvo que se tome decisión expresa en contra, corresponde al presidente.

 

En especial, son atribuciones del Presidente :
a) La representación de la Cooperativa y de su Consejo Rector, tanto judicial como extrajudicial, pudiendo en su consecuencia otorgar poderes a favor de procuradores y abogados, para cualquier clase de causas y procedimientos, e igualmente a favor de cualquier persona para la realización de actos dentro de sus facultades, o de las que le puedan encomendar los demás órganos de la Cooperativa.
b) Llevar la firma social.
c) Presidir, dirigir y levantar las sesiones del Consejo Rector y las de la Asamblea General.
d) Cobrar sumas totales o parciales que se adeuden a la Cooperativa, así como ordenar los pagos.
e) Librar, endosar, aceptar, negociar, avalar, indicar, intervenir, cobrar, pagar, y protestar por falta de aceptación y pago, letras de cambio, pagarés a la orden y cualquier otro documento análogo, con la firma conjunta del Tesorero.
f) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector y de la Asamblea General.
g) Cuantas atribuciones le corresponden por la Ley de Cooperativas y por los presentes Estatutos.

 
Artículo 26.- El vicepresidente.

El Vice-Presidente sustituye al Presidente en sus ausencias. Esta sustitución se llevará a efecto mediante acuerdo previo del Consejo Rector convocado al efecto, bien por el Presidente o por el Vice-Presidente. Con independencia de ello, el Vice-Presidente tendrá las facultades que se le asignen por acuerdo del Consejo Rector, por delegación del Presidente, y ello sin perjuicio de los apoderamientos que le pueda hacer este último.

 
Artículo 27.- El secretario.

Al secretario le corresponde la redacción de las atas de las sesiones del Consejo Rector y de las asambleas en que ejerza su cargo, así como el libramiento de certificaciones autorizadas con la firma del presidente, con referencia a los libros y documentos sociales.
Además de dichas funciones, en especial le corresponden las siguientes:
a) Llevar la correspondencia.
b) Custodiar los libros, documento y sello de la Cooperativa.
c) Llevar el Libro de Registro de Socios y el de Participaciones Sociales.
d) Todas las demás funciones propias de un Secretario, así como cuantas le atribuye la Ley de Cooperativas y los presentes Estatutos.

 
Artículo 28.- El tesorero.

El tesorero tiene atribuidas las siguientes funciones :
a) Custodiar los fondos de la Cooperativa, respondiendo de las cantidades de las que se haya hecho cargo. Los fondos serán ingresados en las cuentas corrientes y de ahorro que la Cooperativa tenga abiertas en las entidades que acuerde el Consejo Rector, siendo necesario para ser retirados, la firma conjunta del Presidente y Tesorero, o la de éste último y la del Vice-Presidente o la del Secretario.
b) Llevar y custodiar los libros y documentos de contabilidad que por su uso no deban ser archivados.
c) Presentar mensualmente en las reuniones del Consejo Rector, balance sobre la situación económica de la Cooperativa.
d) Comunicar inmediatamente al Consejo Rector el incumplimiento o irregularidades que se produzcan en cobros, pagos y en general en la gestión económica de la Cooperativa.
e) Todas las demás funciones que le atribuye la Ley de Cooperativas y los presentes Estatutos.

 
Artículo 29.- Los demás Consejeros.

Los demás Consejeros, además de las funciones propias de esta función establecidas en la Ley de Cooperativas, sustituirán, en caso de producirse la vacante del Vice-Presidente, Secretario y Tesorero, por alguna de las causas previstas en el artículo 23, número 3, de estos Estatutos, en la forma que acuerde el Consejo Rector, y ello hasta que se cubra la vacante en los términos establecidos en la Ley de Cooperativas y en estos Estatutos.